Artículo 12.- El monitoreo de la calidad de aire según los métodos de medición señalados en los artículos sexto y séptimo del presente decreto, deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Servicio de Salud respectivo, el que deberá considerar, cuando se encuentre disponible, lo que señale el manual de aplicación técnico de la norma.
    El manual de aplicación técnico de la norma deberá ser elaborado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.