Artículo 14.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
La norma primaria de calidad de aire para ozono como concentración de 8 horas y los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental, entrarán en vigencia transcurridos tres años contados desde que entre a regir el presente decreto. Con igual fecha, entrará en vigencia el inciso 4º del artículo 3º del presente decreto.