FACULTA A PERSONAS QUE INDICA PARA VISAR RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Núm. 2.- Santiago, 22 de enero de 2003.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 5º y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 13 y 22 de la ley Nº 19.842 y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República. Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.842 dispone que "los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización otorgada en la presente ley."
Que los incisos sexto y séptimo del artículo 13 disponen que:
"En el caso que una persona tenga más de un contrato a honorarios en entidades públicas requerirá de la visación previa, en el acto administrativo correspondiente, del Ministro respectivo."
"La misma visación será exigible cuando la persona contratada a honorarios tenga, además, un contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tengan convenios para ejecución de proyectos o se le hayan otorgado transferencias, en relación con la repartición en que presta servicios."
R e s u e l v o:
Artículo 1º.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la respectiva región, la facultad de emitir la visación de las resoluciones de los Servicios descentralizados, que se relacionen con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a que se refieren los incisos segundo, sexto y séptimo del artículo 13 de la ley Nº 19.842, los cuales deberán verificar que se acompañe a la respectiva resolución un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la señalada ley. La visación deberá ser efectuada bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario".
Artículo 2º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, una copia de las resoluciones que hayan visado en conformidad a la delegación efectuada en virtud del artículo precedente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Patricia Lobos Troncoso, Jefe Departamento Administrativo.