AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA IMPORTAR LOS ELEMENTOS QUE INDICA PARA LA ASOCIACION DE DIALIZADOS
    Núm. 1.772.- Santiago, 11 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:

    a) Que las personas que padecen de insuficiencia renal crónica requieren ser sometidas, en forma permanente, a un tratamiento de hemodiálisis;
    b) Que el referido tratamiento tiene un elevado costo, en especial si se tiene en consideración que parte del equipo desechable utilizado debe ser importado;
    c) Que existen personas que cuentan con riñones artificiales propios, de manera que, disponiendo del material desechable, pueden someterse al tratamiento en forma particular, sin recargar en demasía el nivel de prestaciones y presupuestos del Servicio Nacional de Salud;
    d) Que el decreto supremo de Hacienda N° 769, de 1976, modificó el Arancel Aduanero en virtud de facultades conferidas por el decreto ley 318 e incluyó liberaciones para materiales de diálisis, y que las garantías de estabilidad y permanencia que representa esta norma hace innecesario en este decreto ley consagrar una disposición similar, y
    e) Que atendido lo expuesto, se hace necesario otorgar, además de las liberaciones que la ley establece, una subvención que posibilite el tratamiento de hemodiálisis domiciliaria, más aún si parte de los pacientes están agrupados en la corporación denominada Asociación de Dializados, lo que permite un mejor control de los implementos desechables,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, en uso de las franquicias que la ley concede, podrá importar materiales, elementos y accesorios desechables de diálisis necesarios para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica, en un 80% con cargo a su presupuesto en moneda extranjera y en un 20% de cargo de la Asociación de Dializados.
    Los materiales, elementos y accesorios que se importen en virtud del inciso anterior, podrán ser transferidos gratuitamente a la Asociación de Dializados, eximiéndose dicha transferencia de todo impuesto o gravamen.
    El reglamento fijará las normas que regirán las relaciones del Servicio Nacional de Salud con la mencionada corporación para que ésta cumpla dos objetivos básicos: una adecuada y justa administración de los implementos financiados con recursos fiscales y una labor asistencial general que alcance incluso a personas que no sean asociados que le señale el Servicio Nacional de Salud.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navió, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.