Artículo 4º: El gasto que demande la aplicación del Programa de Educación Básica, se imputará al ítem que se consulte anualmente para el sector público para estos efectos.
    Para Decreto 572, EDUCACION
Art. 1 Nº 4
D.O. 10.02.2011
el año 2011, se imputarán al ítem: 09-01-03-24-03-511, Glosa 06, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.