CONCEDE UN ASCENSO A LOS SOBREVIVIENTES DE LA CAMPAÑA 1879-84
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Concédese un ascenso de tres grados a los sobrevivientes de la Campaña 1879-84.
Artículo 2.o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos.
Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra