CONCEDE UN ASCENSO A LOS SOBREVIVIENTES DE LA CAMPAÑA 1879-84

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Concédese un ascenso de tres grados a los sobrevivientes de la Campaña 1879-84.

    Artículo 2.o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos.

    Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra