AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL NMB POSTBANK HASTA POR US$ 20 MILLONES

    Núm. 825.- Santiago, 10 de Octubre de 1990.- Vistos: El artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL No. 1.263 de 1975, el DL No. 1.444 de 1976, el DS No. 551 de 1982; el DL No. 2.349 de 1978; la Ley No. 18.840 de 1989; y la Ley No. 18.869 de 1989,

    Decreto:


    Artículo 1°: Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios ad Interin o a quien lo reemplace, para que en representación de la República de Chile contrate con el Banco NMB Postbank Groep N.V., préstamos hasta por la suma de US$ 20.000.000, (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses y comisiones que correspondan.
    Los recursos del préstamo referido estarán destinados a financiar parcialmente un programa de Acción Social del Gobierno, mediante la asignación de recursos a entidades públicas para el financiamiento de obligaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios; gastos que estarán reflejados en los presupuestos de los respectivos servicios.

    Artículo 2°: Las Condiciones Financieras de las obligaciones que se contraigan serán las que se encuentran estipuladas en el certificado del Comité Asesor de Créditos Externos No. 946 de fecha 03 de septiembre de 1990.

    Artículo 3°: Los documentos o títulos que el Ministro de Hacienda suscriba en representación de la República de Chile, deberán ser suscritos asimismo por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del DL No. 1.263, de 1975.
    En el caso que los documentos o títulos fuesen firmados en los Estados Unidos de América, autorízase al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios ad Interin o a quien lo reemplace, para suscribir dichos documentos en representación del Tesorero General de la República y para que, en representación del Contralor General de la República y a pedido de él, proceda a su refrendación.

    Artículo 4°: El Servicio de la Deuda que se derive del préstamo referido, será efectuado directamente por el Tesorero General de la República, con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público.

    Artículo 5°: Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile al Ministerio de Justicia o a la Fiscalía del Banco Central de Chile, para los efectos de los dictámenes que requiera el NMB Bank en cumplimiento del Contrato de Préstamo referido.
    Artículo 6°: Autorízase al Banco Central de Chile para operar las Cuentas Especiales que requiera el Préstamo referido.

    Artículo 7°: Autorízase a las personas señaladas en el artículo 1° de este decreto para que en los convenios que se suscriban en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, acepten estimulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente tales estimulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcrito a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.