Artículo 5.0 El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Esteban, por intermedio de la Tesorería General de la República, podrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para efectuar tales pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la Deuda Interna.