Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los intereses de las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio del empréstito por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos o la emisión de los bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.