Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Servicio Electoral 50%
Dirección de Seguridad Pública e
Informaciones 60%
Oficina Nacional de Emergencias 50%