Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:

Servicio Público                      Porcentaje

Comisión Nacional del Medio Ambiente      70%
Servicio Nacional del Adulto Mayor        30%