Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación y Cooperación que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Servicio Nacional de la Mujer 100%
Fondo de Solidaridad e Inversión Social 50%
Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena 50%
Instituto Nacional de la Juventud 30%
Agencia de Cooperación Internacional 25%
Fondo Nacional de la Discapacidad 45%