Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Instituto de Desarrollo Agropecuario 70%
Servicio Agrícola y Ganadero 70%
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias 65%
Comisión Nacional de Riego 60%