Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:

Servicio Público                        Porcentaje

Instituto de Desarrollo Agropecuario        70%
Servicio Agrícola y Ganadero                70%
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias    65%
Comisión Nacional de Riego                  60%