REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO A LA DOCENCIA "RED MAESTROS DE MAESTROS"

    Núm. 270.- Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Considerando:

    Que el Supremo Gobierno ha establecido como una de sus principales políticas educacionales lograr una educación de la más alta calidad y que ésta se distribuya con equidad y creciente participación social.
    Que los artículos 16 a 18 de la ley Nº 19.715 señalan el deber del Ministerio de Educación de establecer un Programa de Apoyo a la Docencia que se denominará Red Maestros de Maestros, con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.
    Que los artículos 29 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, ordenan la dictación de un decreto reglamentario que norme la operatoria de la Red Maestros de Maestros, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003; la ley Nº 19.715; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución del Programa de Apoyo a la Docencia denominado Red Maestros de Maestros, cuyo propósito es fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los y las profesionales que Decreto 142,
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se encuentren en alguno de los tramos de desarrollo profesional docente Avanzado, Experto I, Experto II, contribuyendo así al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación de 2002.

    Normas Generales
    Artículo 2º: Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa de Apoyo a la Docencia denominado Red Maestros de Maestros.
    Artículo 3º: En la función de desarrollo del Programa, el CPEIP podrá realizar las siguientes actividades:

1.  Promover y financiar la realización de estudios, proyectos, programas y acciones, ya sea directamente o a través de terceros.
2.  Crear comisiones técnicas especiales a cargo de proyectos específicos de investigación y desarrollo.
3.  Proponer la dictación de las instrucciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de la Red.
4.  Promover la Red como una instancia de construcción de conocimientos y de iniciativas para un mejor desarrollo de la profesión docente.
    Artículo 4º: Para la adecuada gestión técnica y administrativa del Programa, el CPEIP deberá realizar las siguientes acciones:

1.  Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros.
2.  Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
3.  Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos.
4.  Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros.
5.  Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma.
6.  Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros y la pertinencia de los ámbitos de acción.
    De los Maestros de Maestros
    Artículo 5º: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por participante de la Red Maestros de Maestros a aquel profesional de la educación que, estando asignado en algunos de los tramos de desarrollo profesional docente Avanzado, Experto I, Experto II, Decreto 142,
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haya sido seleccionado como miembro de la Red Maestros de Maestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del DFL de Educación Nº 1 de 2002.

    De la Red Maestros de Maestros
    Artículo 6º: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Red Maestros de Maestros la nómina de docentes declarados como Maestros de Maestros, el cual es administrado por el CPEIP y cuyo objeto es el desarrollo  y fortalecimiento de la profesión docente.
    La Red Maestros de Maestros se fundamenta en la capacidad de la profesión docente para desarrollarse con sus propios recursos de conocimiento y experiencia. Favorece un principio de solidaridad profesional, compatible con el objetivo de mejoramiento de las prácticas, desempeño de los docentes y la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.
    Artículo 7º: Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos necesarios para financiar los procedimientos de selección para integrarse a la Red Maestros de Maestros, según lo establece el artículo 18 de ley Nº 19.715.
    De la Decreto 142,
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inscripción e integración de la Red Maestros de Maestros
    Artículo 8º: El CPEIP convocará al menos una vez al año a un proceso de postulación voluntaria para la selección nacional de docentes que deseen incorporarse a la Red Maestros de Maestros, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1) Decreto 142,
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Estar reconocido en alguno de los tramos de desarrollo profesional Avanzado, Experto I o Experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    2) Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red, a través del cual se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante un instrumento elaborado con dicho propósito, cuando corresponda.
    3) Desempeñarse como docente de aula en establecimientos educaciones que reciban aportes regulares del Estado, con un mínimo de 20 horas semanales. Se considerarán dentro del total de las horas acumuladas todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional.

    Artículo 9º: Para cada proceso de selección se aprobarán bases de postulación, las que contendrán a lo menos las fechas y los lugares de postulación, así como los procedimientos de postulación y selección.
    Artículo 10º: Decreto 142,
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Los postulantes reconocidos en el tramo Avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente serán seleccionados sobre la base de la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores, que dé cuenta de sus competencias y/o capacidades para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, teniendo presente los dominios de desempeño profesional contenidos en los Estándares de Desempeño Profesional.
    Los profesionales Decreto 142,
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N° 5 b)
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de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos Experto I y Experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán, por el sólo hecho de postular, a la Red.

    Artículo 11º: Decreto 142,
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El conjunto de evidencias estructuradas a evaluar en el portafolio serán precisadas en las respectivas bases de cada proceso de postulación.

    Artículo 12º: Las condiciones de presentación del portafolio serán las siguientes:

-    Contener la identificación del postulante;
-    Cumplir con el plazo establecido para su presentación;
-    Cumplir con los formatos de presentación del portafolio diseñados para tal efecto;
-    Incluir la entrega de la totalidad de evidencias solicitadas en el portafolio.

    La entrega completa del portafolio será de exclusiva responsabilidad de cada postulante.
    Los productos y materiales que sean presentados como parte del portafolio no serán devueltos.

    Artículo 13º: Una vez resuelto el proceso de selección, el CPEIP declarará la integración de los postulantes seleccionados a la Red de Maestros de Maestros y certificará esa calidad.
    Para ello, el CPEIP entregará a cada Maestro de Maestros un certificado de integración a la Red, suscrito por el Director de CPEIP. Cada certificación será numerada e incorporada a una nómina que se confeccionará al efecto, en el cual se indicará el nombre completo y número de cédula de identidad del Maestro de Maestros, la fecha de incorporación a la Red, así como las fechas y motivos de pérdida temporal o definitiva de la certificación y de sus respectivas renovaciones.
    Artículo 14º: Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red Maestros de Maestros, podrán volver a postular a ella cada Decreto 142,
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cuatro años, sin límite de oportunidades.

    Artículo 15º: Decreto 142,
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La calidad de miembros de la Red de Maestros de Maestros es permanente, en tanto el profesional cumpla los requisitos para aquello, conforme a lo señalado en los numerales 1) y 3) del artículo 8 del presente reglamento.

    De la participación de los miembros de la Red de
    Maestros de Maestros
    Artículo 16º: Sin perjuicio de la participación activa a que se refieren los artículos siguientes, los Maestros de Maestros podrán también desarrollar otras acciones de fortalecimiento de la profesión docente.
    En el Decreto 142,
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evento que las acciones desarrolladas se realicen a través de la Red Maestros de Maestros, ellas deberán ceñirse a los estándares de desempeño profesional docente.

    De la participación activa en la Red Maestros de
    Maestros
    Artículo 17º: Decreto 142,
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Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en cuyo caso tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17 de la ley Nº 19.715.
    Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.

    Artículo 18º: Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 19.715 y el número máximo de docentes con derecho a percibirla por su participación activa en la Red Maestros de Maestros.
    Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del CPEIP, determinar la distribución regional de los cupos para la percepción de la referida suma adicional, para lo cual considerará las siguientes variables:
número de docentes de aula y Decreto 142,
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la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región.

    Concursos de proyectos de participación activa
    Artículo 19º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, en su calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, en los cuales se solicitará la participación activa de sus miembros.
    Sin Decreto 142,
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perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente.
    Para ello, considerará las necesidades de desarrollo profesional planteadas por los docentes de aula, sostenedores, comunidades educativas, en general, y las iniciativas propuestas por los propios miembros de la Red.

    Artículo 19 bis.- Decreto 142,
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Para los efectos de lo indicado en el inciso segundo del artículo anterior, el acompañamiento a los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y para aquellos que no logren progresar en el sistema, incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.
    Respecto de estas acciones, dicho acompañamiento implicará siempre dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.

    Artículo 20º: A fin de tomar un adecuado conocimiento de las necesidades de los docentes, sostenedores y de las comunidades educativas, y de las propuestas de los miembros de la Red, el CPEIP realizará actividades de consulta de carácter regional y/o nacional.
    Artículo 21º: El CPEIP, en función de los ámbitos de acción prioritarios que se hayan identificado, llamará a un concurso anual de proyectos de participación activa a los miembros de la Red, concurso que se llevará a cabo en forma centralizada o descentralizada. Las bases del llamado considerarán tanto las especificidades como las necesidades nacionales, regionales y locales que se hayan identificado en virtud del artículo precedente.
    Las bases del concurso contendrán las siguientes menciones:

a)  Los plazos que considera el concurso.
b)  Los ámbitos de acción definidos como prioritarios para la participación activa de los Maestros de Maestros.
c)  Los términos de referencia para la presentación de proyectos de participación activa. Existirán dos clases de proyectos de participación activa:

    *  Proyectos de ejecución de acciones diseñadas previamente por el Ministerio de Educación, *  Proyectos de diseño y ejecución presentados por los miembros de la Red.

d)  Los derechos y obligaciones que correspondan a aquellos miembros de la Red que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa.
    Artículo 22º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de facilitar la convocatoria y realización de los concursos de proyectos de participación activa.
    Artículo 23º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, podrá, asimismo, encomendar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación la facultad de convocar y realizar concursos de proyectos de participación activa.
    Artículo 24º: El CPEIP diseñará formularios especiales para la presentación de los proyectos, los cuales formarán parte integrante de las bases del concurso.
    Artículo 25º: En las bases administrativas que regulen los concursos, se indicará qué porcentaje del total de recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público a los proyectos de participación activa deberán ser destinados a financiar proyectos diseñados por los miembros de la Red.
    No obstante, si en la resolución del o los concursos anuales no se adjudicaren suficientes proyectos diseñados por los miembros de la Red a financiar por el mínimo indicado, los recursos anuales incrementarán el fondo destinado a financiar proyectos diseñados previamente por el Ministerio de Educación.
    Artículo 26º: Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el CPEIP conforme a lo establecido en sus bases. En virtud de dicha resolución se seleccionará a aquellos miembros de la Red Maestros de Maestros que ejecutarán proyectos de fortalecimiento de la profesión docente, dando lugar a la percepción de una suma adicional por su participación activa en la Red.
    La selección de los proyectos se determinará por una resolución dictada para tal efecto.
    De los contratos y el pago de la suma adicional
    Artículo 27º: Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa deberán suscribir un contrato con el CPEIP que contenga las obligaciones contraídas por el profesional, cuyo cumplimiento efectivo dará derecho al pago de la suma adicional que contempla el artículo 17º de la ley 19.715.

    Artículo 28º: El CPEIP podrá definir o aprobar proyectos de participación activa de una duración máxima de 320 horas. Sin embargo, su ejecución no podrá exceder de 160 horas de dedicación al año.

    Artículo 29º: Los contratos deberán contar, a lo menos, con los siguientes elementos esenciales:

a)  individualización de las partes,
b)  las obligaciones que impone el contrato,
c)  proyecto o actividad objeto del contrato, d)  plazos de inicio y término,
e)  informes del contratado y otros mecanismos de verificación del cumplimiento de la obligación contraída, y los plazos de presentación de estos informes,
f)  monto de la suma adicional a la que tendrá derecho el docente,
g)  fecha y lugar del o los pagos.
h)  sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales podrán consistir en la pérdida temporal o definitiva de la calidad de Maestro de Maestros, sin perjuicio de la restitución de los pagos recibidos, si correspondiere, y
i)  anexo Decreto 142,
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que contenga copia íntegra del proyecto o actividad a ejecutar, incluyendo el nombre o listado de nombres de docentes participantes que cumplan con el requisito de asistencia y rendición del instrumento proporcionado por el CPEIP.

    Artículo 29 bis.- Decreto 142,
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Los participantes de la Red de Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa deberán cumplir con los siguientes requisitos para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos:

    1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
    2) Dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en sus respectivos contratos.

    De las Decreto 142,
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sanciones asociadas al incumplimiento del contrato
    Artículo 30º: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos para la participación activa dará lugar a la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, de acuerdo a la gravedad o reiteración de dicho incumplimiento.

    Artículo 31º: Se producirá la pérdida temporal de la calidad de Maestro de Maestros:

a)  Cuando la calidad de las acciones o de las actividades desarrolladas por los Maestros de Maestros en la ejecución de los contratos de participación activa no permitan el logro, total o parcial, de los objetivos del proyecto adjudicado.
b)  Cuando el Ministerio de Educación resuelva el contrato por incumplimiento de las obligaciones del Maestro de Maestros.
    Artículo 32º: Se producirá la pérdida definitiva de la calidad de Maestro de Maestros, entendiéndose que existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, para los efectos previstos en el DFL Nº 1 de Educación de 2002, en los siguientes casos:

a)  Cuando, durante o como producto, de la ejecución de un contrato de participación activa, se entregue al CPEIP información falsa de las actividades realizadas.
b)  Cuando se constate la reiteración de alguna de las conductas indicadas en el artículo anterior.
    Artículo 33º: La Decreto 142,
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pérdida temporal de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros implicará la imposibilidad de postular y ejecutar proyectos de participación activa, hasta por el lapso de dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 35 del presente reglamento.
    Transcurrido dicho plazo, el docente podrá recuperar la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 de este decreto.

    Artículo 34º: La Decreto 142,
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resolución que se pronuncie sobre la mantención o pérdida de la calidad de Maestros de Maestros será notificada conforme al artículo 46 de la ley Nº 19.880 o mediante el correo electrónico informado por el profesional de la educación al momento de postular a la Red.

    Artículo 35º: Decreto 142,
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La resolución que determine la pérdida de la calidad de Maestros de Maestros, podrá reclamarse ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación a que se refiere el artículo anterior.
    Una vez recepcionada la reclamación, la autoridad tendrá el plazo de 30 días, a contar de la fecha de su recepción, para acogerla o rechazarla, para lo cual dictará una resolución al efecto, la que deberá ser notificada por correo electrónico o en subsidio carta certificada.

    De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa .- DerogadoDecreto 142,
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    Disposiciones conducentes a permitir la adecuada
    estructura, operación y funcionamiento de la Red
    Maestros de Maestros
    Artículo 37º: Decreto 142,
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La ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia.
b)  Elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa.
c)  Desarrollo de campañas de difusión y publicidad de los objetivos, actividades y resultados de la Red.
d)  Capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa.
e)  Actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.
f)  Realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.
g)  Actividades de actualización y de asistencia técnica a los Maestros de Maestros.
h)  Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre miembros de la Red y entre éstos y otros profesionales de la educación.

    Artículo 38º: La ejecución del Programa Maestros de Maestros comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en la cláusula precedente, en particular aquellos que digan relación con la operación del referido Programa.
    Artículo 39º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa Red Maestros de Maestros.
    Artículo  40º: De acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, durante el primer año de vigencia del Programa de Apoyo a la docencia Red Maestros de Maestros, la suma adicional referida en el artículo 27 del presente Reglamento se expresará en un monto fijo de $ 4.000.-
(cuatro mil pesos) por hora, tendrá carácter tributable y no imponible y se pagará trimestralmente, conforme a las cláusulas contenidas en los respectivos contratos, mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a los demás requisitos contenidos en este Reglamento y en el referido decreto con fuerza de ley.
    La suma adicional a que se refiere el inciso anterior se financiará con cargo a la asignación 09. 01.
08. 25. 33. 514 "Suma adicional, Red Maestros de Maestros, artículo 17 ley Nº19.715" de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.