MODIFICA "CEREMONIAL NAVAL", APROBADO POR DECRETO (M) No. 565, DE 1979

    Santiago, 22 de Octubre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 700.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario No. 6400/A-55, de 05 de Abril de 1990, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al "Ceremonial Naval", aprobado por decreto supremo (M) No. 565, de 1979:

1.-  En el índice de capítulos, reemplázase el texto que sigue a continuación de la expresión Capítulo 6., por el siguiente:
    "Honores a S.E. el Presidente de la República y a Jefes de Estado Extranjeros.".
2.-  Sustitúyese la letra c) del artículo 105, por la siguiente:
    "c) El Gallardete de Mando:
    Al tope del palo mayor cuando no se tiene enarbolado el Estandarte Presidencial o las Insignias de Ministro de Defensa Nacional, de Comandante en Jefe de la Armada, DO. Almirante o de Comodoro.".
3.-  En el artículo 201:
    a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
        "201. Desígnase con el nombre de insignias a las banderas que se izan a bordo de un buque o en tierra, en representación de Oficiales de Armas que ejercen mando militar en la Armada, del Ministro de Defensa Nacional y de S.E. el Presidente de la República.".
    b) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
        "a) El Estandarte Presidencial y las Banderas que indican la presencia del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante en Jefe de la Armada.".
4.-  Suprímese en el artículo 203, la expresión:
    "Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
5.-  Suprímese en el artículo 205, la expresión: "de Miembros de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
6.-  Suprímese en la letra a) del artículo 218, la expresión: "de Miembros de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
7.-  Suprímese en el articulo 219, la expresión:
    "Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue, las dos veces que aparece.
8.-  Reemplázase la letra b) del artículo 220, por la siguiente:
    "b) Al arribar a un puerto extranjero que conteste honores de cañón, se izará en el palo mayor el pabellón del país que se visita y, si es necesario, al lado de cualquier insignia que se encuentre izada; pero, si el buque enarbola el Estandarte Presidencial, el pabellón del país se desplegará en el palo trinquete.".
9.-  Sustitúyese el artículo 225, por el siguiente:
    "225. Los Oficiales con derecho al uso de insignias o distintivos, podrán usar, para su correspondencia oficial en sus esquelas, tarjetones y sobres, un sello con la réplica de la insignia o distintivo correspondiente a que tienen derecho, excluyéndose, por lo tanto, el uso de cualquier otra insignia o distintivo. Sin embargo, el Edecán Naval de S.E. el Presidente de la República podrá usar una réplica del Escudo Nacional según el modelo que se emplea en las oficinas de la Presidencia de la República.".
10.- Reemplázase el artículo 308, por el siguiente:
    "308. Las embarcaciones que conduzcan a una autoridad que no sea el Presidente de la República o el Ministro de Defensa Nacional, contestarán los honores que reciban, haciendo una guiñada hacia el buque o embarcación que saluda.".
11.- Suprímese en el artículo 316, la expresión:
    "Miembros de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
12.- Sustitúyese el artículo 408, por el siguiente:
    "408. Los honores personales que se indican más adelante, se le rendirán a las autoridades nacionales y extranjeras que se señalan, cuando concurran en visita oficial luciendo insignia o distintivo en el vehículo o embarcación que los conduzca:
    Honores de Guardia Militar:
    a) Con Armas presentadas y bayoneta armada:
        Al Pabellón Nacional, Presidente de la República, Jefes de Estado y Soberanos extranjeros.
    b) Con Armas Presentadas:
        Al Ministro de Defensa Nacional, Comandantes en Jefes Institucionales, Vicealmirantes, Contraalmirantes y sus grados equivalentes en el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, Ministro de Estado, Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios, Ministro Residente, Encargados de Negocios, Intendentes Regionales y dignidades extranjeras equivalentes.
    c) Con Armas al hombro:
        A los Directores de Servicios Superiores, Comodoros de Fuerzas o Grupos de Tareas o Bases Navales, Jefes de Estado Mayor, Comandantes de Buques o Unidades y Carabineros; desde el grado de Capitán de Navío.
    d) Con Armas en descanso:
        A los Comandantes de buque, Jefes de Estado Mayor del grado de Capitán de Fragata y sus equivalentes en el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, Gobernadores Provinciales, Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul.
    e) Con Armas sin bayoneta presentadas por la guardia de servicio:
        A los Oficiales extranjeros, a partir del grado de Capitán de Corbeta, equivalente al del Oficial chileno, en visita oficial al buque.
        Honores de Corneta y Banda. (Honores de Almirante):
        a) Presidente de la República: Honores de Almirante. Banda toca Canción Nacional completa.
        b) Ministro de Defensa Nacional: Honores de Almirante. Banda toca la Canción de Yungay.
        c) Comandante en Jefe de la Armada: Honores de Almirante. Banda toca introducción del Himno de la Armada.
        d) Vicealmirantes, Contraalmirantes y grados equivalentes en el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros: Honores de Almirante.
        e) Ministros de Estado, Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Ministro Residente, Encargado de Negocios e Intendentes Regionales, que enarbolen bandera distintiva, conforme al Cuadro No. 9: Honores de Almirante. A los Embajadores se les interpretará además el Himno Nacional de su país, completo.
        f) Capitanes de Navío con Mando de Fuerza o Grupo de Tarea, Coroneles de Ejército, Aviación y Carabineros, con mando de División, Ala o Zona, les corresponde la introducción a Honores de Almirante. (Honores de Corneta).
        g) Oficiales extranjeros con rango DO. General: Honores de Almirante. Banda toca, además, la introducción de Himno Nacional correspondiente.
    Honores de Pito.
    Se harán honores de pito, a las horas estipuladas en el artículo 407, a las siguientes autoridades y Oficiales.
    a) Al Presidente de la República y Ministro de Defensa Nacional.
    b) A los Oficiales de la Armada, de Armas, que enarbolen Insignia en las embarcaciones.
    c) Al Comandante en Jefe de la Escuadra, Comandante en Jefe de la Fuerza de Submarinos, a los Comandantes de buque y Jefes de Estado Mayor aun cuando no enarbolen Insignia o Gallardete en sus propias unidades y siempre que vistan uniforme.
    d) A los oficiales Navales extranjeros de uniforme de cualquier grado o rango. Los honores de pito a los Oficiales Navales extranjeros que visten uniforme, se harán durante las 24 horas del día, incluso en horas de rancho.
        Jamás se harán honores de pito a un Oficial, cualquiera que sea su rango, si no pertenece al Servicio Naval, ya sea nacional o extranjero, o personaje que no posea rango honorario naval.
    e) El Toque de "Atención y Paso" solos, no constituye honores y no debe ser usado para estos efectos.".
13.- En el artículo 409:
    a) Reemplázase la letra a), por la siguiente:
        "a)- Al Presidente de la República: Himno
                                            Nacional.
          - Al Ministro de Defensa
            Nacional:              Canción de Yungay.
          - Al Comandante en Jefe de la
            Armada:                Himno de la Armada.
          - Al Comandante en Jefe de la
            Escuadra:            Himno de la Escuadra
          - A los Comandantes en Jefe
            de las Zonas Navales:      Marcha 30 años.
          - Al Comandante en Jefe de
            la Fuerza de Submarinos:        Himno del
                                          Submarinista.
          - A los Oficiales Generales,
            Directores de los Servicios
            Superiores de la Armada,
            Jefe del Estado Mayor de la
            Defensa Nacional y Subsecretario
            de Marina:                    Marcha Naval
          - Al Comandante General de
            Cuerpo IM            Himno del Cuerpo IM.
          - A los Comandantes de
            Unidades o Reparticiones:      Himno de la
                                            Unidad o
                                        Marcha Naval.".

    b) Sustitúyese la letra i), por la siguiente:
        "i) Si a una "ceremonia militar o protocolar asiste S.E. el Presidente de la República, y, por ende, deba izarse el Pabellón Nacional, el Himno Patrio se ejecutará una sola vez, de acuerdo a las normas establecidas, izándose el Pabellón Nacional con simultaneidad a la rendición de honores a S.E. el Presidente de la República.".

14.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 502, la expresión:
    "y miembros de la Junta de Gobierno".
15.- Suprímese en el No. 2) de la letra a) del artículo 513, la expresión:
    "Miembros de la Junta de Gobierno y".
16.- Suprímese en el No. 1) de la letra a) del artículo 514, la expresión:
    "y Miembros de la Junta de Gobierno".
17.- Suprímese en el artículo 516, la expresión:
    "Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
18.- Suprímese en el título de la letra a) del artículo 536, la expresión:
    "y a los Miembros de la Junta de Gobierno".
19.- Suprímese en el título del Capítulo VI, la expresión:
    "MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO" y la coma (,) que le precede.
20.- Suprímese en el artículo 601, la expresión:
    "Miembros de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
21.- Reemplázase el inciso primero del artículo 905, por el siguiente:
    "905. Cuando el Presidente de la República visite no oficialmente, un puerto donde se encuentren buques de la Armada o existan reparticiones navales, al desembarcar en el muelle o a su llegada a la estación o aeródromo, será recibido por el Comandante en Jefe de la Zona Naval, acompañado de los Comandantes de los buques y reparticiones.".
22.- Suprímese en el inciso primero del artículo 906, la expresión:
    "y Miembros de la Junta de Gobierno".
23.- Reemplázase la letra a) del artículo 1001, por la siguiente:
    "a) A S.E. el Presidente de la República y a los Ministros de Estado.".
24.- Suprímese en la letra a) del artículo 1015, la expresión:
    "y Miembros de la Junta de Gobierno".
25.- Suprímese en la letra a) del artículo 1016, la expresión:
    "y Miembros de la Junta de Gobierno".
26.- Suprímese en el título de la letra C.- del capítulo X la expresión:
    "o de un Miembro de la Junta de Gobierno".
27.- En el artículo 1020:
    a) Suprímese en el inciso primero, la expresión:
        "o un Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
    b) Suprímese en el inciso segundo, la expresión:
        "o Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.
28.- Suprímese en la letra a) del artículo 1104, la expresión:
    "y Miembros de la Junta de Gobierno".
29.- Suprímese en el artículo 1108, la expresión:
    "o un Miembro de la Junta de Gobierno" y la coma (,) que le sigue.
30.- Reemplázase el artículo 1111, por el siguiente.
    "1111. Cuando a los actos sociales o militares asistan civiles con rango diplomático o administrativo, se les asignará sus asientos conforme a las normas de protocolo del "Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo", establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, en los actos y ceremonias oficiales dentro de la Institución, el Ministro de Defensa Nacional y el Subsecretario de Marina, ocuparán el lugar que el protocolo asigna al Ministro y Subsecretario de Relaciones Exteriores, respectivamente, y éstos dentro de los Ministros y Subsecretarios de Estado, según la precedencia.
    Asimismo, los ex - Ministros de Defensa Nacional y los ex - Comandantes en Jefe de la Armada se ubicarán entre los Almirantes y los Oficiales en retiro a continuación de los de su grado en servicio. El capítulo sobre precedencias del señalado reglamento deberá mantenerse, permanentemente actualizado, como anexo a la edición de este Reglamento.".
31.- Suprímese en la primera columna del cuadro de la letra a) del Anexo A la expresión:
    "y/o Miembro de la H. Junta de Gobierno".
32.- Deróganse: el artículo 625 y 626; el capítulo XII, y todo lo contenido en la segunda columna del cuadro No. 8.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, e imprímase según el tiraje del "Ceremonial Naval" de la Armada.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Tomás Puig Casanova, Subsecretario de Marina.