MODIFICA DECRETO Nº 8.144 DE 1980, REGLAMENTO DE LA LEY DE SUBVENCIONES
Núm. 235.- Santiago, 23 de octubre de 2002.- Considerando:
Que, es deber del Estado velar por la eficiencia y eficacia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, lograr el mejor aprovechamiento de los medios disponibles y garantizar la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus fines específicos;
Que, para estos fines, se ha estimado necesario modificar el reglamento de subvenciones en el sentido que, ante las eventuales infracciones que se detecten en los establecimientos educacionales, se desarrollen procedimientos expeditos destinados a cautelar el correcto ejercicio del derecho a impetrar subvenciones conjuntamente con garantizar la adecuada defensa de los inculpados;
Que, además es conveniente dar normas homogéneas para los procesos a que den origen los incumplimientos o infracciones a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y a la Ley y el Reglamento de Subvenciones Estatales a la Educación;
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de Educación, de 1998; ley Nº 18.956; y en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 8.144, de Educación, de 1980, Reglamento de la Ley de Subvenciones, en la siguiente forma:
1.- Agréguense al artículo 24º los siguientes incisos nuevos que pasan a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"Las sanciones señaladas precedentemente sólo podrán ser aplicadas previo proceso administrativo de subvenciones ordenado instruir por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Para estos efectos, las Actas de Fiscalización que contengan observaciones referidas a la pérdida de requisitos o infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención, y que de acuerdo con un informe fundado suscrito por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda, no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve que para estos efectos fije dicha jefatura, así como aquellas reiteradas o que habiéndose dado plazo no fueron subsanadas dentro de éste, serán enviadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
No obstante lo anterior, en los casos en que las infracciones pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá proceder en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente."
2.- Sustitúyese el artículo 32º por el siguiente:
"El Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda ordenará mediante resolución, la instrucción del proceso, formulará cargos y designará un investigador encargado de su tramitación, quien podrá investigar los hechos, solicitar informes o disponer diligencias.
La resolución que ordena instruir el proceso, deberá notificarse personalmente. Para dicho efecto procederá a citar al sostenedor o su representante legal en el caso que se trate de una persona jurídica, al lugar en que funciona la fiscalía, dejando constancia en el expediente de la manera en que se practicó dicha citación.
La citación y la notificación por carta certificada a que se refiere el inciso siguiente, se enviará a la Dirección del establecimiento educacional donde hubieren ocurrido los hechos que pudieren dar origen a los cargos, o a la Dirección del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate.
Si el sostenedor o su representante legal no concurriere el día de la citación, la notificación se hará remitiendo copia de la resolución por carta certificada dirigida al lugar habilitado según se señala en el inciso anterior y, como constancia, se agregará el certificado o boleta del servicio de correos al expediente. En este caso el sostenedor se entenderá notificado transcurridos tres días desde la fecha en que se remitió la carta certificada.
Una vez notificado el sostenedor o su representante legal, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.
El sostenedor o su representante legal deberá presentar al investigador los descargos y medios de prueba que estime pertinentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el investigador deberá ponderar el mérito del proceso y emitirá un informe dirigido al Secretario Regional Ministerial de Educación, señalando si se han acreditado o no los hechos que dieron origen a los cargos formulados y proponiendo el sobreseimiento o la sanción que estime pertinente, según corresponda."
3.- Sustitúyese el artículo 33º por el siguiente:
"El Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá el proceso dictando una resolución, sobreseyendo la causa o aplicando la sanción que estime pertinente. Esta resolución deberá notificarse personalmente o mediante carta certificada, para cuyo efecto aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior".
4.- Sustitúyese el artículo 34º por el siguiente:
"En contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción, y de suspensión o de privación temporal y parcial de la subvención de un monto igual o inferior al señalado, procede recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación.
En contra de las sanciones de privación temporal y parcial de la subvención de un monto superior a un 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción, de privación total o definitiva, de revocación del reconocimiento oficial y de inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, procede recurso de apelación ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación."
Ambos recursos, y sus correspondientes medios probatorios, deberán interponerse ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, quien remitirá por correo todos los antecedentes a la autoridad respectiva, sin perjuicio de su envío vía e-mail u otra similar."
5.- Sustitúyese el artículo 41º por el siguiente:
"De cada una de las visitas practicadas deberá levantarse Acta en triplicado de las cuales un ejemplar quedará en el establecimiento, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el Departamento Provincial de Educación respectivo.
En dicha Acta deberán registrarse los hechos constatados y las observaciones que estimen pertinentes los funcionarios que realicen la visita de fiscalización, especialmente las que signifiquen pérdida de requisitos o presuntas infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvenciones, y será firmada por éstos conjuntamente con el Director del Establecimiento, dejándose constancia en caso que el Director se niegue a suscribirla."
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.