MODIFICA DECRETO Nº 1.117 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR, LETRA I) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 222 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 208, de 6 de marzo de 2003; la resolución exenta Nº 23 de 2003, de este Ministerio; lo dispuesto en el D.F.L.
Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº286 de 2001 y el decreto exento Nº 1.117 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento Nº 1.117 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería sur exterior de Merluza del sur Macruronus magellanicus, individualizada en el artículo 2º letra i) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.
2.- Que mediante resolución ministerial Nº 23 de 2003, de este Ministerio, se estableció que debe modificarse el límite máximo de captura asignado al armador Pesca Suribérica S.A., por no haberse considerado en su determinación capturas efectuadas por la nave "Isla Camila" en la unidad de pesquería antes indicada.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 1.117 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería sur exterior del recurso Merluza del sur Macruronus magellanicus, individualizada en la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003, en el sentido de señalar que el límite máximo de captura del armador Pesca Suribérica S.A., expresado en toneladas, es el siguiente:
Armador Enero Feb-Dic Total
Pesca Suribérica S.A. 11,458 21,231 32,689
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.