MODIFICA DECRETO Nº 1.113 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, X REGION, LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 225 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 217, de 10 de marzo de 2003; la resolución exenta Nº 6 de 2003, de este Ministerio; lo dispuesto en el D.F.L.
Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº286 de 2001 y el decreto exento Nº 1.113 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto exento Nº 1.113 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la X Región, individualizada en el artículo 2º letra d) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.

    2.- Que mediante resolución ministerial Nº 6 de 2003, de este Ministerio, se reconoció que Industria Pesquera Oceánica Dos S.A. es el actual titular de la embarcación en construcción BEC 1993-01, considerada erróneamente a nombre de Sociedad Pesquera María Elena Limitada,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 1.113 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la X Región, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003, en el sentido que a continuación se indica:

a)  El límite máximo de captura del armador Industria Pesquera Océanica Dos S.A., expresado en toneladas, es el siguiente:

      VER DIARIO OFICIAL DE 27.03.2003, PAGINA 3
b)  Elimínase del listado de armadores con límite máximo de captura a Sociedad Pesquera María Elena Limitada.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.