MODIFICA DECRETO Nº 1.115 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 226 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 207, de 6 de marzo, y Nº 217, de 10 de marzo, ambos de 2003; las resoluciones exentas Nº 6 y Nº 13, ambas de 2003, de este Ministerio; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y el decreto exento Nº 1.115 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.115 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Merluza de cola Macruronus magellanicus, individualizada en el artículo 2º letra f) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.
2.- Que mediante resolución ministerial Nº 6 de 2003, de este Ministerio, se reconoció que Industria Pesquera Oceánica Dos S.A. es el actual titular de la embarcación en construcción BEC 1993-01, considerada erróneamente a nombre de Sociedad Pesquera María Elena Limitada.
3.- Que mediante resolución ministerial Nº 13 de 2003, de este Ministerio, se estableció que debía considerarse, en la determinación del límite máximo de captura del armador Alimentos Marinos S.A., las capturas efectuadas por la nave "Santa Irene".
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 1.115 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X regiones, individualizada en la letra f) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003, en el sentido que a continuación se indica:
a) Los límites máximos de captura de los armadores que se señala, expresados en toneladas, son los siguientes:
Armador Ene-Jun Jul-Dic Total
Alimentos
Marinos S.A. 9.806,892 6.537,928 16.344,820
Oceánica Dos S.A. 1.043,429 695,619 1.739,048
b) Elimínase del listado de armadores con límite máximo de captura a Sociedad Pesquera María Elena Limitada.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.