MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 30 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 128.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº223, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores;
e) Las resoluciones Nº354 de 1988 y Nº643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.; y
f) La resolución exenta Nº1.004 de 18.07.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº11.979 de 24.01.2002; y
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o :
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A. R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar dos (2) estaciones base en la VI y VIII regiones, cuyas características se indican a continuación:
Asignación de Frecuencias
Banda de Frecuencias (MHz)
880,0 - 890,0 835,0 - 845,0
Tx Rx
891,5 - 894,0 846,5 - 849,0
CARACTERISTICAS TECNICAS
VER DIARIO OFICIAL DE 27.03.2003, PAGINA 27.
UBICACION
Coordenadas Geográficas
Estación Ubicación Comuna Reg. Lat. Sur Long. Oeste
San San Mostazal VI 33º58'57" 70º41'57"
Francisco Guillermo
de Nº 1000
Mostazal
Coronel Parque Coronel VIII 36º56'56" 73º09'24"
industrial
Escuadrón
calle C1-B,
lote 9 de
la manzana C.
1.2 Instalar, operar y explotar dos (2) nuevos radioenlaces en la VI y VIII regiones, en la banda de SHF, cuyas características se indican a continuación:
Asignación de Frecuencias
Estación A Estación B
Estación Frecuencia Tx de Estación Frecuencia Tx de
A - B B - A
San Francisco 23020,0 MHz Graneros 21820,0 MHz
de Mostazal
Coronel 14865,0 MHz Lota 15285,0 MHz
CARACTERISTICAS TECNICAS
VER DIARIO OFICIAL DE 27.03.2003, PAGINA 28.
UBICACION
Coord. Geográficas
Estación Ubicación Comuna Reg. Lat. Sur Long. Oeste
San San Mostazal VI 33º58'57" 70º41'57"
Francisco Guillermo
de Nº 100.
Mostazal
Graneros Cerro Graneros VI 34º01'35" 70º43'35"
Las
Cabras
Coronel Parque Coronel VIII 36º56'56" 73º09'24"
Industrial
Escuadrón,
calle C1-B,
Lote 9 de
la Manzana C.
Lota Estable- Lota VIII 37º04'45" 73º08'28"
cimiento
Lota tres
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 10 días 20 días 1 mes Todos estos plazos
2 20 días 1 mes 2 meses están referidos a la
3 1 mes 2 meses 3 meses fecha de publicación
4 2 meses 3 meses 4 meses en el Diario Oficial
del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Wenceslao Moreno Ceolan, Jefe División Concesiones Subrogante.