APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNA DE LOTA

    Santiago, 29 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 111.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley N° 16.391 y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º y 54º del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 500 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 330, de 2 de Junio de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Lota, el informe de factibilidad técnica emitido por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 479, de 15 de Septiembre de 1982, del Sr. Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 705, de 16 de Julio de 1982, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 179, de 7 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan,

      Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Lota, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plan PR - 12, denominado "Plan Regulador Comunal Lota", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lota, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 
    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lota contienen las disposiciones que reglamentan el uso del suelo, condiciones de edificación y urbanización dentro del área territorial definida en el Plano PR - 12, con el cual conforma un solo instrumento de planificación urbana. Sus disposiciones prevalecen sobre la información gráfica contenida en el Plano.
    ARTICULO 2º.- El área territorial reglamentada por la presente Ordenanza está definida por la poligonal A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y A, que se encuentra graficada en el Plano PR-12 y cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6º de esta Ordenanza.
    ARTICULO 3º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la  Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 de 1975), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
    ARTICULO 4º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Lota la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Bío-Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
    ARTICULO 5º.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II

    LIMITE URBANO


    ARTICULO 6º.- El límite urbano del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lota se define por la poligonal señalada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

Punto  Definición del punto  Tramo    Definición
                                        del Tramo
A    Intersección de la línea
      de costa del Océano Pa-
      cífico con el eje del
      estero Playa Blanca
B    Intersección del eje del
      estero Playa Blanca con
      curva de nivel 50m.      A-B  Eje del Estero
                                    Playa Blanca
C    Intersección de la
      curva de nivel 50m.
      con eje de línea de
      alta tensión              B-C  Curva de nivel
                                    50 m.
D    Intersección del eje
      De línea alta tensión
      con paralela trazada
      a 900 m. al norte del
      eje de la Av. El Bosque      C-D  Eje de línea
                                    de alta
                                    tensión
E    Intersección de para-
      lela trazada a 900 m.
      al norte del eje de
      Av. El Bosque con pa-
      ralela trazada a 350 m.
      al oriente del eje de
      línea de alta tensión    D-E  Paralela tra-
                                    zada a 900 m.
                                    al norte del
                                    eje de Av. El
                                    Bosque.
F    Intersección de para-
      lela trazada a 350 m.
      al oriente de eje de
      línea alta tensión con
      eje de Camino Vecinal    E-F  Paralela tra-
                                    zada a 350 m.
                                    al oriente de
                                    eje de línea
                                    alta tensión.
G    Intersección del eje
      del Camino Vecinal con
      el costado oriente del
      Camino a Colcura          F-G  Eje del Camino
                                    Vecinal.
H    Intersección del costa-
      do norte del Camino a
      Colcura con curva de
      nivel 25 m.              G-H  Costado orien-
                                    te y norte del
                                    Camino a Col-
                                    cura.
I    Intersección de curva
      de nivel 25 m. con pa-
      ralela trazada a 400 m.
      al oriente de eje del
      Camino a Colcura          H-I  Curva de nivel
                                    25 m.
J    Intersección de parale-
      la trazada a 400 m. al
      oriente de eje Camino a
      Colcura con curva de
      nivel 25 m.              I-J  Paralela tra-
                                    zada a 400 m.
                                    al oriente del
                                    eje del Camino
                                    a Colcura.
K    Intersección de curva
      de nivel 25 m. con el
      costado oriente del
      Camino a Arauco          J-K  Curva de nivel
                                    25 m.
L    Intersección del costa-
      do sur del Camino a
      Arauco con paralela
      trazada a 700 m. al po-
      niente de eje de línea
      de alta tensión          K-L  Costado orien-
                                    te y sur del
                                    Camino a
                                    Arauco.
M    Intersección de parale-
      la trazada a 700 m. al
      poniente de eje de línea
      de alta tensión con lí-
      nea de costa del Océano
      Pacífico                  L-M  Paralela tra-
                                    zada a 700 m.
                                    al poniente
                                    del eje de la
                                    línea de alta
                                    tensión.
                                M-A  Línea de costa
                                    del Océano
                                    Pacífico.

    CAPITULO III

    ZONIFICACION Y USO DE SUELO

Párrafo 1º.- Zonificación
    ARTICULO 7º.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Lota, cuya poligonal se describe en el artículo 6º de esta Ordenanza, se subdivide en Zona Urbana, Zona de Restricción y Zona de Extensión Urbana, atendido el grado de desarrollo urbano que éstas presentan y las dificultades de ocupación de las mismas. Cada una de estas zonas está conformada por los Sectores que a continuación se indican y cuya delimitación es la que aparece graficada en el Plano.
    ARTICULO 8º.- La Zona Urbana corresponde a aquella parte de la ciudad que ha alcanzado un alto grado de ocupación y consolidación. En ella se distinguen los siguientes Sectores: S-1, S-2 y S-3.
    ARTICULO 9º.- La Zona de Restricción comprende terrenos con fuertes pendientes y terrenos inundables, además de las franjas de protección de líneas eléctricas de alta tensión, ductos subterráneos, trazados ferroviarios, etc., que presentan limitaciones para un uso urbano. Corresponden a los Sectores denominados S-4.
    ARTICULO 10º.- La Zona de Extensión Urbana comprende aquellas áreas que presentan un escaso grado de consolidación y que son aptas para el uso urbano. Comprende los Sectores denominados S-5.
Párrafo 2º.- Usos de Suelo
    ARTICULO 11º.- A los Sectores señalados en los artículos 8º, 9º y 10º, precedentes, se les asigna los usos de suelo que a continuación se indican:

Sectores S-1 y S-2:
    Usos Permitidos: Vivienda, comercio, oficina, equipamiento y área verde. Se permitirá, además, industria y bodegas inofensivas, calificadas por el organismo competente.
    Usos Prohibidos: Industria y bodega molestas y peligrosas.

Sectores S-3 y S-5:
    Usos Permitidos: Vivienda, comercio, oficina, equipamiento y área verde. Se permitirá, además, industria y bodega inofensivas y molestas, calificadas por el organismo competente.
    Usos Prohibidos: Industria y bodega peligrosa.

Sector S-4:
    Usos Permitidos: Equipamiento y área verde.
    Usos Prohibidos: Todos los otros usos no indicados en los usos permitidos.

    En estos sectores el Director de Obras Municipales podrá exigir, antes de otorgar el permiso de edificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, que se efectúen estudios relativos a la calidad del suelo y del sub-suelo, como asimismo, sobre las condiciones especiales para las obras de urbanización, la existencia de aguas subterráneas, etc.
    Las restricciones que afecten a las franjas de terrenos destinadas a la protección de líneas de alta tensión, ductos subterráneos, trazados ferroviarios, cauces naturales de agua, serán las que determinen los servicios técnicos competentes.
    ARTICULO 12º.- Las áreas verdes, parques y vías son las indicadas en el Plano PR-12.
    Usos Permitidos: En estas áreas se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico (kiosco, fuentes, juegos infantiles y otros de esa naturaleza).
    CAPITULO IV

    CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION
PARA CADA SECTOR
    ARTICULO 13º.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación para los Sectores establecidos en los artículos 8º, 9º y 10º se indican en el cuadro siguiente:
    CAPITULO V

    CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS SECTORES
    ARTICULO 14º.- Las disposiciones sobre estacionamientos, rasantes, distanciamientos y adosamientos, serán las señaladas por las normas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 15º.- En los predios destinados a uso industrial, se consultará dentro de ellos los espacios necesarios para efectuar las labores de carga y descarga y los estacionamientos requeridos por los usuarios. Para tal objeto, los estándares serán determinados en cada caso por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío-Bío.
    ARTICULO 16º.- No será obligatorio en la ciudad de Lota consultar antejardines. Los propietarios que optaren por establecerlos estarán obligados a construir cierros en sus frentes. Se exceptúan de este precepto general, los terrenos ubicados en los sectores S-3 y S-4, destinados a uso industrial que colinden con zonas de viviendas o enfrenten vías estructurales, los que deberán mantener una franja mínima de antejardín de 5m.
    ARTICULO 17º.- Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos de equipamiento turístico, recreacional, deportivo, educacional, de salud, seguridad y justicia, deberán observar las normas y reglamentos técnicos de los Servicios respectivos. Los proyectos de equipamiento deportivo cumplirán además con las condiciones que sobre la materia establece el artículo 231º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 18º.- Las condiciones de urbanización, tanto en lo que se refiere a la aprobación de los proyectos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas y pavimentación, como también en lo relacionado con la ejecución y recepción de las obras respectivas, se regirá por las normas vigentes del Servicio que corresponda.
    ARTICULO 19º.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las características de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, según los títulos de camino vigente y/o planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo cumplir, en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establece la presente Ordenanza.
    ARTICULO 20º.- Se entenderá por ocupación de suelo, la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas, en voladizo;
    b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores;
    c) El 100% de los espacios exteriores, cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto de su perímetro; y
    d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.

    Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo se considerará la superficie del terreno una vez descontada las áreas sujetas a expropiación que pudieren afectarlo por disposición del Plan Regulador.
    CAPITULO VI

    VIALIDAD
    ARTICULO 21º.- Las calles que constituyen la trama vial de la ciudad de Lota, a excepción de aquellas que conforman su estructura vial y que se indican en el artículo 22º siguiente, conservarán su actual ancho entre líneas oficiales.
    ARTICULO 22º.- Las vías que conforman la estructura vial del presente Plan Regulador son las siguientes, siendo sus anchos entre líneas oficiales, los que se señalan en el cuadro respectivo:

    ARTICULO 23º.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de pavimentación y/o estudios de vialidad, según corresponda.
    ARTICULO 24º.- Para las vías que conforman la estructura vial definida en el artículo 22º precedente, la Dirección de Obras Municipales de Lota precisará mediante Seccionales las nuevas líneas oficiales con el objeto de determinar si procediere las franjas de ensanche que afectan a cada propiedad involucrada.
    Artículo 3º.- Derógase el D.S. N° 705 (V. y U.), de 4 de Octubre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1969, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de Lota.

    Artículo transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Roberto Guillar Marinot, Brigadier General, Ministro de vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.