AUTO ACORDADO SOBRE MINUTAS PARA DEMANDAS NUEVAS
Acta de Pleno Nº39.- Iquique, doce de marzo del dos mil tres, se reunió extraordinariamente esta Corte en Pleno, con la asistencia de su Presidente Titular, señor Jaime Chamorro Navia y Ministros Titulares, señor Hernán Sánchez Marré y doña Eliana Ayala Orellana y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales, resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre minutas para demandas civiles nueva:
Visto y teniendo presente:
a) El próximo inicio del funcionamiento de un sistema computacional en el ingreso y la distribución de demandas en los Juzgados de Letras en lo Civil dependientes de esta I. Corte.
b) La conveniencia de programar un sistema que resguarde el propósito que persigue el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.
c) La necesidad, a tal efecto, de identificar debidamente toda demanda y gestión judicial que se inicie ante los Juzgados de Letras en lo Civil, para aumentar la expedición del trámite y lograr mayor seguridad de un reparto equitativo.
d) La utilidad de emplear los adelantos de la informática, sin alterar las exigencias y formalidades que establece la ley;
Y atendido, además, lo que dispone el artículo 66 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales:
Se acuerda disponer que, a partir del 1 de abril del año en curso, en las demandas y gestiones judiciales que se presenten a esta I. Corte para su distribución a los Juzgados de Letras en lo Civil, los señores abogados antepondrán al texto de la suma, los datos que siguen:
1.- Tipo de procedimiento que corresponde al juicio (Procedimiento:)
2.- Materia del pleito (Materia:)
3.- Nombre completo del o de los demandantes con número de Rol Unico Tributario o Cédula Nacional de Identidad de cada uno (Demandante: RUT Nº)
4.- Nombre completo del Abogado patrocinante con su RUT (Abogado Patrocinante: RUT Nº)
5.- Nombre del o de los apoderados con su RUT o CNI de cada uno (Apoderado: RUT Nº)
6.- Nombre completo del o los demandados con el número de RUT o CNI si fuere conocido (Demandado: RUT Nº)
Las demandas que no cumplan con el formato señalado, no podrán ser ingresadas al Sistema de Distribución Computacional.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, al Colegio de Abogados Regional, a la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat de esta ciudad, a los Tribunales de la jurisdicción y a los Procuradores del Número.
Transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial-Regional Iquique para su publicación en el Diario Oficial.
Anúnciese al público mediante avisos en la Secretaría de esta I. Corte.
Para constancia se levanta la presente Acta que firman sus Ministros integrantes y Secretaria que autoriza.- Fdo.: J. Chamorro N.; H. Sánchez M.; E. Ayala O.; M. Chamorro P.- Secretaria.