Se acuerda disponer que, a partir del 1 de abril del año en curso, en las demandas y gestiones judiciales que se presenten a esta I. Corte para su distribución a los Juzgados de Letras en lo Civil, los señores abogados antepondrán al texto de la suma, los datos que siguen:

    1.- Tipo de procedimiento que corresponde al juicio (Procedimiento:)
    2.- Materia del pleito (Materia:)
    3.- Nombre completo del o de los demandantes con número de Rol Unico Tributario o Cédula Nacional de Identidad de cada uno (Demandante: RUT Nº)
    4.- Nombre completo del Abogado patrocinante con su RUT (Abogado Patrocinante: RUT Nº)
    5.- Nombre del o de los apoderados con su RUT o CNI de cada uno (Apoderado: RUT Nº)
    6.- Nombre completo del o los demandados con el número de RUT o CNI si fuere conocido (Demandado: RUT Nº)

    Las demandas que no cumplan con el formato señalado, no podrán ser ingresadas al Sistema de Distribución Computacional.