MODIFICA DECRETO Nº 388, DE 1995
Núm. 44.- Santiago, 13 de febrero de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 10.336, Nº 18.575, Nº 19.653, Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 12 del D.S. Nº 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"Artículo 12. En el plazo de 10 días contados desde la publicación de la resolución de la Subsecretaría de Pesca que determine el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas de conformidad con el inciso final del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el artículo 11 del presente reglamento deberán comunicar por escrito al Servicio su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el Registro Artesanal. En caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho.
Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, quienes hubieren comunicado su voluntad de hacer efectiva la inscripción en el Registro Artesanal deberán acreditar mediante certificación del Servicio y de la Autoridad Marítima que la embarcación respectiva dispone del arte de pesca correspondiente a la pesquería, para lo cual dispondrán de un plazo que no podrá ser inferior a 5 ni superior a 30 días y que será fijado por la Subsecretaría en la resolución a que alude el inciso anterior.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución precitada, el Servicio formalizará la inscripción en el Registro Artesanal de los pescadores y embarcaciones artesanales que hayan dado cumplimiento a lo señalado en el presente artículo y respetando el orden de inscripción en la pesquería y categoría correspondiente a la nómina elaborada de conformidad con el artículo 11 del presente reglamento."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vice-Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Economía y Energía Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).