MODIFICA RESOLUCION Nº 360, DE 2003
Núm. 735.- Valparaíso, 25 de marzo de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquería de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (DCP) Nº 250 de fecha 25 de marzo de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. 12 de fecha 5 de marzo de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 154 y Nº 241, ambos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 360 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 360 de 2003, de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común (Merluccius gayi) de la V, VI, VII, VIII regiones, periodo febrero-diciembre de 2003, conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción.
Que mediante decreto exento Nº 241 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se redistribuyó la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la especie Merluza común.
Que en consecuencia corresponde modificar la resolución Nº 360 de 2003, antes individualizada, conforme lo dispuesto por el mencionado decreto.
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase la resolución Nº 360 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común (Merluccius gayi) de la V, VI, VII, VIII regiones, periodo febrero-diciembre de 2003, conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1º letra a), disminuir en 200 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área norte de la V Región, para el mes de marzo.
b) En el numeral 1º letra a), disminuir en 412 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área centro de la V región, para el mes de marzo.
2º.- Los descuentos autorizados en las letras a) y b) del numeral anterior, ascendentes a 612 toneladas, incrementarán las fracciones autorizadas para ser extraídas en el mes de marzo, en las siguientes zonas:
VII Región Zona Sur : 200 toneladas
VIII Región Zona Centro : 312 toneladas
VIII Región Zona Sur : 100 toneladas.
3º.- Los excesos en que se hubiere incurrido en las capturas efectuadas a la fecha de la presente resolución, en las áreas individualizadas en el numeral 2º, se descontarán a la respectiva área, a la fracción autorizada al mes de marzo.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.