ASIGNA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA A SEVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTO EXPERIMENTAL QUE SEÑALA
Núm. 461 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536, lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.843, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Asígnase a los Servicios de Salud y Establecimiento Experimental que a continuación se indican el cupo máximo de funcionarios, con derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y en el artículo 26º de la ley Nº 19.843, que en cada caso se señala:
Servicio de Salud Cupo máximo
Arica 62
Iquique 72
Antofagasta 127
Atacama 71
Coquimbo 152
Valparaíso-San Antonio 110
Viña del Mar-Quillota 197
Aconcagua 91
O'Higgins 125
Maule 174
Ñuble 119
Concepción 157
Arauco 37
Talcahuano 83
Bío-Bío 79
Araucanía Norte 36
Araucanía Sur 161
Valdivia 89
Osorno 59
Llanquihue-Chiloé-Palena 123
Aysén 60
Magallanes 56
Metropolitano Oriente 210
Metropolitano Central 246
Metropolitano Sur 235
Metropolitano Norte 221
Metropolitano Occidente 252
Metropolitano Sur Oriente 151
Hospital Padre Alberto Hurtado 113
Total 3.668
2º.- Los Servicios de Salud y el Hospital Padre Alberto Hurtado no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución, respectivamente, les asigna para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 26º de la ley Nº 19.843.
Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.