Ley núm. 4,878
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º Declárase de utilidad pública para los efectos de la expropiación y para destinarlo a campo de aterrizaje el fundo "San Ramón", de propiedad de don Leonidas Parada, ubicado en el departamento de Chillán, con una cabida de ciento cuarenta y nueve hectáreas siete áreas, y cuyos deslindes actuales son los siguientes: Norte y Oriente propiedad de don Andrés Gazmuri; Sur, camino público y Poniente, propiedad de don Felidoro Tapia.
Artículo 2º La expropiación se hará de acuerdo con la Ley General de 18 de Junio de 1857 y los gastos que demande el cumplimiento y ejecución de la presente ley, se imputarán a la ley N° 4,824, de 11 de Febrero de 1930.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Carlos O. Frödden.