Ley núm. 4,879
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Se declara que la incompatibilidad establecida por el artículo 8º de la ley número 4,565, a contar desde la fecha de su vigencia, no rige para el juez de menor cuantía y oficial civil de La Calera.
Art. 2º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Humberto Arce.