Ley núm. 4,870
Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobación al siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Suprímese del inciso 2º del artículo único de la ley número 4,683, de 14 de Noviembre de 1929, las palabras finales que dicen "percibidas en el año respectivo".
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Agosto de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Julio Philippi.