Ley núm. 4,877

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.- Substitúyese el artículo 2º de la ley 3,326, de 30 de Noviembre de 1917, por el siguiente: "La Municipalidad de Antofagasta destinará en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria para atender a los servicios de las poblaciones de Caracoles y Sierra Gorda".
    La presente ley principiará a regir desde el 1º de Enero de 1931".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidos de Agosto de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Carlos O. Fröden.- Humberto Arce.