Ley núm. 4,900

    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar, por el precio que fije el Presidente de la República, los derechos correspondientes a un regador y dos mil ochocientos cincuenta y ocho diez milésimas de regador (1,2858 regadores) de que es propietaria en la Sociedad Canal de Maipo.

    Artículo 2º Derógase la ley número 4,703, de 3 de Diciembre de 1929.

    Artículo 3º La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Matte L.