Artículo 6º.- El sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, permitirá recibir del participante adjudicatario una o más de las siguientes prestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una obra por un período determinado;
b) La entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles;
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación;
d) El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes inmuebles;
e) El uso o goce, por un período de tiempo determinado, de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación, y f) Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las anteriores.