Artículo 18.- Los litigios a que diere lugar la constitución y ejecución de la prenda consagrada en el artículo 16, que deriven de un contrato de participación celebrado con un Serviu, serán de competencia del juez de letras de asiento de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio estuviere emplazada la obra. Si el litigio derivare de una prenda relativa a un contrato de participación celebrado con un Municipio, será competente el juez de letras que corresponda a la respectiva comuna.