Artículo 19.- Corresponderá al Serviu o a la Municipalidad, según el caso, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, como asimismo la aplicación de las sanciones y multas previstas en la presente ley, en su reglamento y en las bases de licitación.
    Con todo, el incumplimiento parcial de las obligaciones del participante será sancionado con multas que van desde el 5 al 20% del valor total del proyecto.