Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.305, de 1975:
1.- Agrégase a su artículo 12º, la siguiente letra n), reemplazando previamente por un punto y coma (;) el punto (.) con que finaliza la letra m):
"n) Informar técnicamente los planes, proyectos y programas correspondientes al sistema de financiamiento urbano compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y Urbanización.".
2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 28º:
"Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán adquirir bienes o contratar con terceros la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana y, en general, de aquellas obras cuya ejecución y mantención les competa, ciñéndose a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de acuerdo con la ley respectiva.".".