Art. 6º No habrá obligación de recibir estos pagarées en pago de obligaciones entre particulares, o de éstos con el Fisco, o viceversa.
    Después de la fecha de su vencimiento y hasta los treinta días siguientes, serán recibidos, a la par, por las Tesorerías Fiscales. Vencido este plazo, dichos pagarées serán cancelados sin intereses por el Banco Central.
    Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, el Fisco deberá depositar, oportunamente los fondos necesarios en el Banco Central.