Artículo 6º Créase una Junta de Normalización, que estará constituida por nueve miembros nombrados por el Presidente de la República, que serán:
    El Subsecretario de Comercio.
    El Director del Departamento de Industrias Fabriles.
    El Subsecretario de Agricultura.
    Dos representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura.
    Dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, y Dos representantes de las Cámaras de Comercio.
    Estos seis últimos serán propuestos al Presidente de la República en terna por las respectivas instituciones.