Artículo 6º Créase una Junta de Normalización, que estará constituida por nueve miembros nombrados por el Presidente de la República, que serán:
El Subsecretario de Comercio.
El Director del Departamento de Industrias Fabriles.
El Subsecretario de Agricultura.
Dos representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura.
Dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, y Dos representantes de las Cámaras de Comercio.
Estos seis últimos serán propuestos al Presidente de la República en terna por las respectivas instituciones.