Artículo 9º Los funcionarios encargados del cumplimiento de la presente ley, tendrán libre acceso a los lugares donde se almacenen productos que estén sometidos a las disposiciones de ella.
    El cumplimiento de la presente ley se hará sin mayor gasto y con arreglo a los reglamentos que se dicten al efecto por los actuales Servicios Sanitarios, Municipales de Policía Local y de Control de Exportación.