Artículo 1º Renuévase, hasta el 3 de Enero de 1931, el plazo concedido para solicitar el reconocimiento de validez de títulos en los casos a que se refiere el inciso 1º del artículo 4º, del decreto supremo N° 4,444, de 4 de Octubre de 1929, que refunde en un solo texto las leyes Nºs. 4,310, 4,510 y 4,660, de 11 de Febrero y 28 de Diciembre de 1928, y de 25 de Septiembre de 1929, respectivamente, sobre constitución de la Propiedad Austral.
    Serán válidas las presentaciones que, para el reconocimiento de validación de títulos, a que se refiere el inciso anterior, se hubieren hecho en el tiempo comprendido entre el 30 de Junio de 1930 y la fecha en que esta ley entre en vigencia. Quedarán asimismo, exoneradas de las sanciones que establece el decreto supremo N° 4,444, de 4 de Octubre de 1929, aquellas personas que no hubieren dado oportuno cumplimiento a las exigencias que dicho decreto señala.