"Art. 4º Reemplázase el inciso 1º del art. 12 del decreto supremo N° 4,444, por el siguiente: "Los que ocupen y cultiven tierras fiscales, siempre que hayan entrado en su tenencia directa antes del 16 de Abril de 1928, podrán solicitar del Presidente de la República que les otorgue título gratuito de dominio, con arreglo a las disposiciones de la presente ley".