"Art. 6º Agrégase a continuación del art. 24 del decreto supremo N° 4,444, los siguientes:
"Art. ... Podrán pedir, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reconocimiento de la validez de los títulos de dominio, no sólo los directamente interesados, sino también los acreedores hipotecarios con respecto a los terrenos que le han sido hipotecados; y el decreto que se dicte, sea o no favorable, producirá los mismos efectos que si se hubiera dictado a solicitud del ocupante".
"Art. ... Los derechos reales o personales, fideicomisos y prohibiciones que afecten al inmueble en virtud de actos o contratos celebrados por el que obtiene la compra directa o la concesión gratuita o por sus antecesores y que hubieren sido inscritos con anterioridad a la fecha del decreto de venta o de concesión, subsistirán en el mismo orden en que fueron constituidos y conforme a sus títulos".