Ley núm. 4,921
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Autorízase para constituir en la cuenta "Obligaciones por cumplir" de la Tesorería General de la República, que establece el artículo 5º de la ley número 4,520, el saldo no invertido en 31 de Diciembre del presente año de los fondos concedidos por la ley número 4,770, de 31 de Diciembre de 1929.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Diciembre de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.