Artículo 3º Las boletas de depósito, las retenciones y demás garantías constituidas con anterioridad a la presente ley, o que en adelante se constituyeren para la seguridad de los contratos de obras públicas, serán inembargables y el Fisco podrá girar, sobre ellas en las condiciones que establezcan estos contratos.
Las boletas de depósito, retenciones y demás garantías a que se refiere el inciso anterior, quedarán afectas al pago de los anticipos que se otorgan en conformidad a las disposiciones de esta ley.