Ley núm. 4,710
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir, en la celebración del Tercer Congreso Sudamericano de Ferrocarriles, la suma de noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos, cincuenta y cinco centavos ($ 94,252,55), a que alcanza el saldo no invertido del decreto número 2,194, de 31 de Julio de 1928, del Ministerio de Fomento, actualmente depositado en la Tesorería Comunal de Santiago.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo, y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a cinco de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ.- Emiliano Bustos.