MINISTERIO DE FOMENTO
Ley núm. 4,703
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar por un precio no inferior a veinte mil pesos el regador, los derechos correspondientes a un regador y ciento setenta y nueve milésimos de regador, de que es propietaria en la Sociedad de Canal del Maipo.
Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su aprobación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a tres de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Emiliano Bustos.