MINISTERIO DE FOMENTO

    Ley núm. 4,703

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar por un precio no inferior a veinte mil pesos el regador, los derechos correspondientes a un regador y ciento setenta y nueve milésimos de regador, de que es propietaria en la Sociedad de Canal del Maipo.
    Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su aprobación en el Diario Oficial.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Emiliano Bustos.