Ley núm. 4,724
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Prorrógase por el plazo de seis meses, contados desde el 18 de Diciembre del presente año 1929, el plazo señalado por el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, para las inscripciones administrativas de derechos, mercedes o concesiones de agua. Esta prórroga sólo favorecerá los derechos, mercedes y concesiones en actual uso y goce o en ejercicio con obras aparentes.
Vencido este plazo, el Gobierno podrá declarar caducados los derechos, mercedes o concesiones no inscritos.
Los interesados pagarán, en el plazo de prórroga, lo que, con arreglo al citado Decreto-ley, han debido pagar en casos de inscripciones hechas durante el año 1929.
Esta ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, diez y siete de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ.- Emiliano Bustos.