Artículo 3º Toda persona o empresa que desee construir frigoríficos acogiéndose a los beneficios de esta ley deberá someter, previamente, a la aprobación gubernativa, los planos y detalles de construcción de las instalaciones en proyecto, indicando, también, el capital por invertir, el sistema de refrigeración, y demás antecedentes que determine el reglamento.