Ley núm. 4,770

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Autorízase para constituir,
en la cuenta "Obligaciones por cumplir", de la
Tesorería General de la República, que establece el
artículo 5º de la ley número 4,520, el saldo no invertido en 31 de Diciembre del presente año, de los fondos concedidos por la ley número 4,624".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C."