Art. 4º Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción y funcionamiento de las bodegas cooperativas a que se refiere el artículo 2º, extensiones de suelo que, en cada caso, no podrán ser superiores a cuatro hectáreas.
La expropiación deberá ser hecha de acuerdo con las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.