Art. 8º El Consejo de la Caja de Crédito Agrario se constituirá en la siguiente forma:
    Por un presidente, que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna por el Consejo. El presidente durará dos años en sus funciones y no tendrá derecho a voto cuando sea persona extraña al Consejo;
    Por tres consejeros designados por el Presidente de la República;
    Por dos consejeros nombrados por las Sociedades Agrícolas que designe el Presidente de la República;
    Por un consejero designado por los accionistas de la Caja de Crédito Agrario; y
    Por un consejero nombrado por el Directorio del Banco Central de Chile.
    El Consejo designará un gerente que desempeñará a la vez las funciones de secretario del mismo Consejo.